En Julio de 2025, el Ayuntamiento de Los Angeles aprobó una importante enmienda a la Ordenanza de desahucio con justa causa de Los Ángeles. La enmienda elimina el derecho del arrendador a rescindir el contrato de arrendamiento de un inquilino de Los Ángeles para realizar una remodelación sustancial de la unidad de alquiler (lo que, coloquialmente, se denomina “renovaciones”). Código Municipal de Los Ángeles, Sección 165.03(I)(2). En su lugar, el propietario o administrador de la propiedad debe celebrar un acuerdo voluntario de reubicación, permanente o temporal, con el inquilino de Los Ángeles que contemple el bienestar del inquilino de Los Ángeles y, al mismo tiempo, permita la ejecución de las obras de remodelación sustancial. Código Municipal de Los Ángeles Sección 165.08. La ciudad de Los Ángeles promulgará normas y reglamentos y probablemente proporcionará pronto orientaciones sobre el acuerdo de reubicación. Los inquilinos de Los Ángeles pueden esperar que estas normas y reglamentos se refieran a: (1) Asistencia mínima de reubicación relativa a los acuerdos de reubicación temporal o permanente; (2) Normas mínimas de unidades de reubicación temporal; (3) Normas de reembolso de gastos de mudanza; (4) Notificación de los requerimientos de la Ciudad de Los Ángeles; (5) (6) La continuación del arrendamiento del inquilino desplazado de Los Ángeles tras la finalización de las obras de renovación sustancial, si procede. Id. Estas enmiendas al Código Municipal de Los Ángeles entraron en vigor el 4 de agosto de 2025.


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