El 6 de octubre de 2025, el gobernador Newsom promulgó el proyecto de ley n.º 628 de la Asamblea. Este proyecto de ley modifica el artículo 1941.1 del Código Civil de California para exigir a los arrendadores que proporcionen una estufa y un refrigerador a los inquilinos de California. Código Civil de California Sección 1941.1(a)(10), (11).  Los electrodomésticos deben funcionar correctamente. Sin embargo, el arrendador y el inquilino pueden acordar que el inquilino renuncie a este requisito en lo que respecta al refrigerador y «traiga su propio refrigerador» («BYOR»). No obstante, deben incluir en su contrato de alquiler por escrito una cláusula que indique que el inquilino de California «traerá su propio refrigerador» y que el inquilino de California es «responsable de mantener ese refrigerador en buen estado de funcionamiento». Código Civil de California Sección 1941.1(a)(11)(B)(i). Si el inquilino de California desea rescindir el BYOR y que el arrendador le proporcione un refrigerador, podrá hacerlo siempre que notifique por escrito con treinta (30) días de antelación que ya no desea el BYOR. Al final del periodo de treinta (30) días, el arrendador instalará un refrigerador en buen estado de funcionamiento. Tenga en cuenta que esta nueva ley se aplica a los contratos de alquiler creados, o a los contratos modificados o prorrogados a partir del 1 de enero de 2026.  Código Civil de California Sección 1941.1(a)(11)(C). Este apartado de la sección 1941.1 del Código Civil no se aplica a las viviendas de apoyo permanente, tal y como se definen en la sección 8698.4(c)(2) del Código de Gobierno, a las unidades de ocupación de una sola habitación que proporcionan espacio para vivir y dormir para uso exclusivo del ocupante, a las unidades de hoteles residenciales, tal y como se definen en la sección 50519(1)(b) del Código de Salud y Seguridad, y a las unidades dentro de instalaciones de alojamiento con cocina compartida o comunitaria, incluidas las unidades en instalaciones de vida asistida. Código de Seguridad, sección 50519(1)(b), y una unidad dentro de una instalación de alojamiento con cocina compartida o comunitaria, incluidas las unidades en instalaciones de vida asistida.  Código Civil de California § 1941.1(b).  Por último, esta ley exige expresamente a los propietarios que sustituyan o reparen las cocinas y los refrigeradores sujetos a retiradas por parte del fabricante o de una entidad pública (gobierno) en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación de la retirada. Código Civil de California Sección 1941.1(c). Los inquilinos de California con refrigeradores y cocinas deteriorados y que no funcionan pueden considerar la posibilidad de consultar las retiradas en la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo, Recalls.Gov o la OCDE.  Con esta nueva ley, los inquilinos de California ya no deberían tener problemas para mantener sus alimentos calientes y fríos.

 


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