El martes 28 de octubre de 2025, el Concejo de los Ángeles adoptó una ordenanza por la que se modifica la sección 151.09 del Código Municipal de Los Ángeles, que obliga a los arrendadores a realizar un importante trámite procesal cuando pretendan desahuciar a inquilinos de Los Ángeles a través del juicio de desalojo. Una vez que la enmienda entre en vigor, los propietarios deberán utilizar los formularios de rescisión del contrato de arrendamiento elaborados por el Ayuntamiento de Los Ángeles y presentarlos ante el Departamento de Vivienda de Los Ángeles. Código Municipal de Los Ángeles, secciones 151.09(C)(9) y 165.05(B)(5). Los propietarios deben hacerlo en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrega al inquilino de la notificación de rescisión del contrato de arrendamiento. Id.
Todas las unidades de alquiler, incluidas las unidades ilegales, condominios, dúplex, casas móviles y vehículos recreativos, están cubiertas por este cambio en La Ordenanza de alquileres de Los Ángeles. Código Municipal de Los Ángeles Sección 165.02.
La enmienda busca facilitar información a Los inquilinos de Los Ángeles para que puedan defenderse adecuadamente contra las acciones de desalojo.
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