¿Exige la ley que mi arrendador proporcione calefacción?
La ley obliga a los arrendadores a proporcionar calefacción a los inquilinos de California. Código Civil de California § 1941.1(a)(4); Erlach v. Sierra Asset Servicing, LLC, (2014) 226 Cal. App. 4o 1281, 1292. En concreto, la calefacción debe ajustarse a la legislación aplicable en el momento de la instalación. Id.Normalmente se requiere que el sistema de calefacción cumpla con los requisitos mínimos de temperatura, sea permanente y no portátil, y que el arrendador se asegure de que está instalado y mantenido en condiciones seguras de acuerdo con los códigos de construcción aplicables y otras leyes. La ley exige explícitamente que el propietario mantenga el sistema de calefacción en buen estado de funcionamiento. Id. El buen funcionamiento requiere que el sistema de calefacción funcione correctamente, opere en condiciones de seguridad y, en caso de que deje de funcionar durante el arrendamiento, el arrendador realice las reparaciones oportunas y adecuadas.
Cuando un arrendador no proporciona calefacción, sus acciones ponen en peligro a los inquilinos de California. En primer lugar, si el propietario sigue cobrando el alquiler, el inquilino de California habrá pagado de más mientras la calefacción no funcionaba. En segundo lugar, el inquilino de California tiene recursos legales, entre otros, por incumplimiento de la garantía de habitabilidad, incumplimiento del pacto de disfrute tranquilo, molestias y otros recursos legales. Erlach contra Sierra Asset Servicing, LLC, (2014) 226 Cal. App. 4o 1281, 1298, nota de pie de página. 9 (“De ello se deduce que el incumplimiento sustancial de las normas aplicables del código podría dar lugar a un incumplimiento de la garantía de habitabilidad.”). En tercer lugar, el arrendador tiene la obligación de restablecer la calefacción del inquilino californiano de forma rápida y adecuada. La ley es clara: los propietarios deben proporcionar calefacción a los inquilinos de California.
¿Qué tan rápido debe el arrendador reparar un sistema de calefacción que no funciona?
Generalmente, la calefacción es un servicio crucial para los inquilinos de California, especialmente durante los meses de invierno. Por lo tanto, los arrendadores están obligados a realizar las reparaciones sin demora. A pesar de que un sistema de calefacción operativo es esencial para la habitabilidad del inquilino, no existe un plazo definitivo para que los propietarios reparen un sistema de calefacción que no funciona. Cada sistema de calefacción averiado será único. Por lo tanto, es imperativo que el inquilino de California documente todos los aspectos de la calefacción averiada, guarde sus comunicaciones con su arrendador y mantenga una línea de tiempo en cuanto a cada desarrollo hasta que finalmente se restablezca la calefacción en su hogar.
¿Qué medidas pueden tomar los inquilinos de California para restablecer la calefacción en sus hogares?
Aunque la obligación del arrendador de proporcionar calefacción es clara, no suele estar claro qué puede hacer un inquilino de California cuando su unidad carece de calefacción o el calentador funciona mal. En primer lugar, el inquilino de California debe quejarse ante el arrendador o administrador de la propiedad, preferiblemente por escrito. Debe guardar toda la correspondencia relativa a la falta de calefacción, ya que se convertirá en prueba en caso de que el inquilino de California tenga que iniciar un litigio. La primera queja desencadena la obligación del arrendador de actuar rápidamente para restablecer o proporcionar calefacción. En segundo lugar, el inquilino de California debe documentar el problema. Puede tomar las siguientes medidas para documentar la falta de calefacción:
- Tomar fotografías y vídeos que muestren la situación en su vivienda.
- Invitar a testigos a la vivienda para que puedan experimentar la falta de calor en la vivienda.
- Realizar pruebas de humedad y temperatura en el interior de todas las habitaciones que carezcan de calefacción.
- Inspeccionar la unidad en busca de moho causado por la falta de calefacción.
- Documentar cualquier efecto adverso para la salud que puedan sufrir, como hipotermia, hipertensión, trastornos del sueño y rinitis.
- Pedir a un contratista de HVAC que inspeccione el sistema de calefacción y prepare un informe documentando los problemas del sistema de calefacción.
En tercer lugar, si el problema persiste y el arrendador ignora varias quejas del inquilino, éste puede plantearse ponerse en contacto con el departamento local de aplicación de la normativa y obtener un aviso de infracción por el problema. Si el propietario sigue sin responder, el inquilino de California debe considerar la posibilidad de tomar medidas más drásticas. Como sostuvo el Tribunal Supremo de California hace décadas en Green v. Superior Court, 10 Cal. 3d 616 (1974), los arrendadores son los principales responsables de mantener una vivienda segura, limpia y habitable, lo que incluye proporcionar calefacción a los inquilinos de California.
Además, el inquilino de California dispone de otras medidas para restablecer la calefacción en su vivienda. Esto incluye reparar y deducir y retener el alquiler. La reparación y deducción se producen cuando el inquilino de California paga las reparaciones por sí mismo y luego deduce el costo de las reparaciones de su alquiler mensual. Alternativamente, en caso de que el inquilino de California carezca de dinero para reparar y deducir, puede dejar de pagar el alquiler hasta que el arrendador haga las reparaciones. Se aconseja que guarden el dinero en una cuenta, ya que pueden recibir una demanda de desahucio por retener el alquiler. La decisión de un inquilino de California de retener total o parcialmente el alquiler debe considerarse un último recurso. Debe asegurarse de que tiene pruebas suficientes para apoyar su decisión de retener el alquiler antes de hacerlo.
Es importante señalar que, dado que ambas medidas son drásticas, tienen el potencial de suscitar una fuerte reacción por parte del arrendador, incluida una demanda de desahucio. La falta de calefacción, sin embargo, sirve de defensa en una demanda de desahucio. De La Vara v. Municipal Court, (1979) 98 Cal. App. 3d 638, 641 (se omiten las citas internas) (“Según Green, un inquilino puede hacer valer la garantía de habitabilidad como defensa en una acción de retención ilícita de inmueble. El demandante, por supuesto, no está obligado a alegar hechos negativos para anticipar una defensa”).
¿Son los calefactores portátiles o de ambiente fuentes de calefacción permitidas por la ley?
No. Ninguna ley permite a los arrendadores cumplir con su deber de proporcionar calefacción adecuada a los inquilinos de California simplemente proporcionando calentadores portátiles o de ambiente. El sistema de calefacción debe estar conectado permanentemente y cableado correctamente de manera segura. Sin embargo, siempre que el sistema eléctrico de la vivienda no esté en mal estado, es probable que un arrendador pueda proporcionar a los inquilinos de California calefactores portátiles o de ambiente como solución temporal mientras realiza reparaciones rápidas y adecuadas a un sistema de calefacción que no funciona.
Para los inquilinos de California, la falta de calefacción es algo más que un inconveniente: la falta de calefacción constituye un peligro para la salud, una carga económica y un signo de negligencia sistemática por parte del arrendador. Los inquilinos de California que se enfrentan a estos problemas se encuentran a menudo atrapados en una situación compleja. Cuando un inquilino de California se ve lamentablemente obligado a desalojar su vivienda debido a la falta de calefacción durante un tiempo prolongado, habrá sufrido tanto un desalojo ilícito como un desalojo indirecto, lo que le da derecho a una indemnización monetaria. Después de sufrir un corte de calefacción, los inquilinos de California deben ponerse en contacto con Astanehe Law para analizar sus derechos y su posible representación.
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